e. Del Agua: Cerca del sitio en donde hayan de construirse campamentos, deberá ocurrir fuentes de agua potable en cantidad suficiente y debidamente protegida contra cualquier contaminación. ARTÍCULO 497. Los grifos del nivel colocados más allá del luces frecuente del suelo o nivel de trabajo estarán provistos de: a) https://edmundq247waf5.blogspothub.com/profile